CAPITULO II: CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 55: Definición

 

Es el máximo organismo de participación  de la comunidad educativa, que asesora y acompaña  a la rectora en la orientación pedagógica y administrativa del colegio, para la adecuada implementación y acomodación del P.E.I., se reúnen de acuerdo  con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue la Rectora o a petición de algún miembro del Consejo.  Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la  fecha de iniciación del año escolar.

 

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere de cualidades éticas como la honestidad, la lealtad, el compromiso y la prudencia. En razón de las funciones que desempeña, es responsable de las decisiones que adopten.

 

Artículo 56: Integrantes

 

1          El Rector, quien convoca y preside una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2          Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una Asamblea de Docentes.

3          Un representante del Consejo de Padres de Familia.

4          Un representante de la Asociación de padres de Familia  (siempre y cuando esta Asociación esté constituida según la ley)

5          El representante de los estudiantes ( Representante de grado 11º)

6          Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo.

7          Un  representante de los sectores productivos organizados  en el ambiente  local.

 

Artículo 57: Funciones del Consejo Directivo

 

Según lo establecido en el Decreto 1860 Art. 23, el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

  1. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con las y los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
  3. Adoptar el Manual de Convivencia de la institución.
  4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  5. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
  6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto  Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces, para que verifique en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
  7. Propender por el buen funcionamiento de la institución.
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de las y los estudiantes que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad de la estudiante.
  10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
    1. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.
    2. Reglamentar los procesos electorales.
    3. Velar por el adecuado manejo y utilización de los recursos  de la institución.
    4. Darse su propio reglamento.
    5. Programar actividades comunitarias, deportivas, culturales, recreativas en la institución.
    6. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones  educativas en la realización de actividades comunitarias

 

PARÁGRAFO: Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante voto secreto. Debe reunirse mínimo cuatro veces al año. Si alguno de sus miembros no asiste a dos reuniones consecutivas sin causa justificada será relegado de su participación y se le pedirá a la instancia respectiva la elección de otro representante, o envío del suplente si lo tuvieran.

Artículo 58. REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 1. INTEGRACION. El Consejo Directivo se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, por los que deben ser integrantes los siguientes miembros:

  • El Rector, quien convoca y preside una vez al mes y  extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una Asamblea de Docentes.
  • Un representante del Consejo de Padres de Familia.
  • Un representante de la Asociación de padres de Familia  (siempre y cuando esta Asociación esté constituida según la ley)
  • El representante de los estudiantes ( Representante de grado 11º)
  • Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo.
  • Un  representante de los sectores productivos organizados  en el ambiente  local.

Artículo 2. NATURALEZA.  El Consejo Directivo  tiene  naturaleza Administrativa.

Artículo 3. ELECCIÓN. Los representantes del Consejo Directivos serán elegidos así:

  • Los representantes de los docentes de la institución por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
  • Los representantes de los padres de familia, por la junta directiva de la asociación de padres de familia, representados en un padre de familia por grados.
  • El representante de los exalumnos por el Consejo Directivo de terna presentada por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, en su defecto por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  • Representante del sector productivo por autonomía del establecimiento, que sea miembro de la comunidad educativa.
  • El representante de los estudiantes lo elige el Consejo Estudiantil

 

Artículo 4. CUALIDADES DE SUS MIEMBROS. Los representantes del Consejo Directivo deben poseer las siguientes cualidades:

  • Ser miembro de la comunidad educativa excepto los exalumnos.
  • Gozar de buena aceptación de la comunidad educativa
  • Ser una persona prudente, responsable, con criterios claros
  • Que se destaque por su seriedad y objetividad para manejar cuestiones administrativas
  • Gran sentido de responsabilidad para cumplir con las funciones relacionadas con su cargo


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