CONSEJO ACADÉMICO 2018

El consejo académico del colegio se encuentra ajustado a los requerimientos de ley y lo estipulado en el Manual de Convivencia, dónde en el Capítulo III se establece:

 

CAPITULO III: CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 59: Definición

Es la instancia superior que participa en la orientación pedagógica  del establecimiento. Está integrado por el Coordinador Académico quien lo preside, el Rector, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Artículo 60: Funciones del Consejo Académico

 

Cumplirá las siguientes funciones de acuerdo al Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  4. Participar en la evaluación institucional anual.
  5. Evaluar periódicamente el rendimiento delo y las estudiantes y establecer acciones encaminadas a superar deficiencias y lograr su promoción.
  6. Organizar y supervisar el proceso general de evaluación.
  7. Recibir y decidir los reclamos de los y las estudiantes en los aspectos académicos.
  8. Orientar el trabajo académico institucional hacia la definición de parámetros de Evaluación y Promoción
  9. Integrar los consejos  de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  10. Atender y decidir las inquietudes acerca de la evaluación pedagógica y procesos académicos por parte de las y los estudiantes.
  11. Proponer los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos pedagógicos e carácter obligatorio y la implementación de los programas para el desarrollo de las competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (ley 1620 de 2013, artículos 15 y 20)
  12. Organizar y coordinar acciones que propicien capacitaciones docentes.
  13. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
  1.  institucional.

INTEGRANTES AÑO 



¡Tu navegador no está actualizado!

Actualiza tu navegador para ver este sitio correctamente. Actualizar ahora

×