CAPITULO IV: PERSONERO(A) DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Artículo 61: Definición
El personero(a) será un estudiante de grado undécimo de la institución.
Éste será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de las y los estudiantes, consagradas en la Constitución Política, las leyes y el Manual de Convivencia.
El Personero(a) de las y los estudiantes será elegido(a) dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de las clases por todas las y los estudiantes, por la mayoría relativa y mediante voto secreto.
Artículo 62: Requisitos para ser elegido(a) Personero(a)
Son requisitos para ser elegido Personero(a) de la Institución educativa los siguientes:
- Ser estudiante del último grado.
- Ser estudiante con dos años de antigüedad en la Institución, como mínimo.
- Haber tenido en el año anterior y actualmente una disciplina excelente o sobresaliente y una conducta excelente.
- Ser ejemplo para sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles.
- Proyectar liderazgo positivo entre sus compañeros.
- Presentar una propuesta de trabajo coherente y acorde con los requerimientos de la institución
- Ser estudiante sobresaliente por sus valores humanos, compañerismo y colaboración.
- Aceptar personalmente y ante sus compañer@s el compromiso de representarlas y los.
- Cumplir con las funciones del cargo durante todo año.
- Asumir, apoyar y difundir el Ideario Escolapio y velar para que se aplique en todas las actividades y proyectos de la institución.
- Dedicar el tiempo suficiente fuera del horario académico para asistir a las reuniones, atender a las compañer@s y cumplir las demás funciones, sin descuidar sus responsabilidades académicas.
- Ser promotor(a) del ejercicio de los deberes y derechos de las y los estudiantes.
- Defender o criticar objetivamente y argumentando en cada situación o evento, la opinión de las y los estudiantes
Artículo 63: Compromisos del Personero(a)
- Aceptar personalmente y ante sus compañer@s el compromiso de representarlas y los.
- Cumplir con las funciones del cargo durante todo año.
- Asumir, apoyar y difundir el Ideario Escolapio y velar para que se aplique en todas las actividades y proyectos de la institución.
- Dedicar el tiempo suficiente fuera del horario académico para asistir a las reuniones, atender a las compañer@s y cumplir las demás funciones, sin descuidar sus responsabilidades académicas.
- Ser promotor(a) del ejercicio de los deberes y derechos de las y los estudiantes.
- Defender o criticar objetivamente y argumentando en cada situación o evento, la opinión de las y los estudiantes
Artículo 64: Funciones del Personero(a)
Las funciones que debe cumplir el Personero(a) son las siguientes:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las y los estudiantes.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten las y los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de las y los estudiantes.
- Presentar ante el Rector las solicitudes y peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de las y los estudiantes y facilitar el cumplimento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Colaborar con la buena marcha y solución de los problemas y necesidades que se presenten dentro del colegio.
- Adelantar campañas y actividades que propendan por el cumplimiento de los deberes de las y los estudiantes.
- Representar ante el Comité de Convivencia, a los estudiantes, como parte importante en la solución y manejo de los conflictos en el colegio.
- Presentar un informe semestral de gestión ante el Consejo directivo y el consejo de Estudiantes.
El cargo de Personero(a) NO lo podrá ejercer el representante de las y los estudiantes ante el Consejo Directivo y su nombramiento podrá ser revocado por el Consejo Directivo si NO cumple con las obligaciones previa consulta de sus representados.