CAPITULO IV: PERSONERO(A)  DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 61: Definición

El personero(a) será un estudiante de grado undécimo de la institución.

Éste será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de las y los estudiantes, consagradas en la Constitución Política, las leyes y  el Manual de Convivencia.

El  Personero(a) de las y los estudiantes será elegido(a) dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de las clases por todas las y los estudiantes, por la mayoría relativa y mediante voto secreto.

Artículo 62: Requisitos para ser elegido(a) Personero(a)

Son requisitos para ser elegido Personero(a) de la Institución educativa los siguientes:

 

  1. Ser estudiante del último grado.
  2. Ser estudiante con dos años de antigüedad en la Institución, como mínimo.
  3. Haber tenido en el año anterior y actualmente una disciplina  excelente o sobresaliente y una  conducta excelente.
  4. Ser ejemplo para sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles.
  5. Proyectar liderazgo positivo entre sus compañeros.
  6. Presentar una propuesta de trabajo coherente y acorde con los requerimientos de la institución
  7. Ser estudiante sobresaliente por sus valores humanos, compañerismo y colaboración.
  8. Aceptar personalmente y ante sus compañer@s el compromiso de representarlas y los.
  9. Cumplir con las funciones del cargo durante todo año.
  10. Asumir, apoyar y difundir el Ideario Escolapio  y velar para que se aplique en todas las actividades y proyectos de la institución.
  11. Dedicar el tiempo suficiente fuera del horario académico para asistir a las reuniones, atender a las compañer@s  y cumplir las demás funciones, sin descuidar sus responsabilidades académicas.
  12. Ser promotor(a) del ejercicio de los deberes y derechos de las y los estudiantes.
  13. Defender o criticar objetivamente  y argumentando en cada situación o evento,  la opinión de las y los estudiantes

Artículo 63: Compromisos del Personero(a)

  1. Aceptar personalmente y ante sus compañer@s el compromiso de representarlas y los.
  2. Cumplir con las funciones del cargo durante todo año.
  3. Asumir, apoyar y difundir el Ideario Escolapio  y velar para que se aplique en todas las actividades y proyectos de la institución.
  4. Dedicar el tiempo suficiente fuera del horario académico para asistir a las reuniones, atender a las compañer@s  y cumplir las demás funciones, sin descuidar sus responsabilidades académicas.
  5. Ser promotor(a) del ejercicio de los deberes y derechos de las y los estudiantes.
  6. Defender o criticar objetivamente  y argumentando en cada situación o evento,  la opinión de las y los estudiantes

Artículo 64: Funciones del Personero(a)

Las funciones que debe cumplir el  Personero(a) son las siguientes:

 

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las y los estudiantes.
  2. Recibir y evaluar  las quejas y reclamos que presenten las y los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de las y los estudiantes.
  3. Presentar ante el Rector las solicitudes y peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de las y los estudiantes y facilitar el cumplimento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  5. Colaborar con la buena marcha y solución de los problemas y  necesidades que se presenten dentro del colegio.
  6. Adelantar campañas y actividades que propendan por el cumplimiento de los deberes de las y los estudiantes.
  7. Representar ante el Comité de Convivencia, a los estudiantes, como parte importante en la solución y manejo de los conflictos en el colegio.
  8. Presentar un informe semestral de gestión ante el Consejo directivo y el consejo de Estudiantes.

 

El cargo de Personero(a)  NO  lo podrá ejercer el representante de las y los estudiantes ante el Consejo Directivo y su nombramiento podrá ser revocado por el Consejo Directivo si NO cumple con las obligaciones previa consulta de sus representados.

 



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